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Que es la prescripción;
Dejemos que sea el propio código civil quien nos defina la prescripción, así Ud. verá el sustento legal de nuestro procedimiento especial;
DE LA PRESCRIPCION
§ 1. De la prescripción en general
Art. 2492. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.Art. 2493. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.
Art. 2494. La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida.
Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazo.Como Ud. verá, con la prescripción extinguimos el derecho de los bancos o acreedores a cobrar sus acreencias, pero a la ves se señala que la prescripción hay que alegarla, lo cual en otras palabras significa demandar, ya que en el parrafo anterior se lee claramente que quien debe declararla es un juez, y además que el no puede declararla de oficio, queriendo decir que aun el tome conocimiento de que algo se encuentra prescrito no puede declararla si el ineteresado no interviene.
1.- La prescripción extingue el derecho del acreedor y por tanto y en consecuencia, extingue el derecho a que esta deuda siga siendo informada por el boletín de Informes Comerciales. Esto también se aplica para deudas castigadas informadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
2.- La prescripción no nace por si sola, hay que alegarla, algo hay que hacer y ese algo es lo que nosotros realizamos mediante un juicio ordinario de prescripción.
3.- Puede ser renunciada; ¿Cómo?
a) firmando una repactación;
b) enviando una carta al banco haciendo referencia a la deuda.
c) pagando intereses o un inocente “abono”.4.- En consecuencia, antes de iniciar cualquier acción medite, analice no cometa errores, la prescripción es una herramienta extraordinaria para quien necesita comenzar de nuevo después de una debacle comercial.
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