Borrar dicom y deudas castigadas

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Modos de extinguir la obligación de una deuda.

Existen variados modos de extinguir una deuda siendo el más conocido;

1.- El pago; evidentemente este método es el más conocido y usado, Ud. siempre podrá limpiar sus informes comerciales pagando la deuda. Ahora bién, no es la intención nuestra hacer juicios morales respecto a si una deuda debe ser pagada o no, ya que de hacer juicios de valor no tendríamos un solo cliente y no le hubieramos solucionado sus antecedentes a 586 personas a la fecha.

Aclarado tal hecho, debemos señalar que en ocasiones el pago de una deuda no genera ninguna ventaja especial respecto de usar otro método, tomemos por ejemplo un crédito bancario.
Ud. lo paga, perfecto! pero igual se demorará dos meses en estar actualizada la información de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, igual estará en Histórico por un año y en definitiva seguirá los mismos e idénticos pasos que una persona que se aclara mediante un procedimiento especial.

Cabe señalar que en los informes comerciales usados por los bancos no existe marca alguna que identifique una deuda como aclarada por prescripción o por pago, y por otro lado aún cuando UD. pague el banco no le otorgará nuevos créditos por vida.

Diferencias: Para una deuda de $2.000.000.- Ud habrá pagado en el mejor de los casos $2.000.000.- y una persona que se aclara mediante un procedimiento especial como ejemplo “La prescripción” pagará incluidos gastos $300.000.- un 10% de la deuda y obtendrá idénticos resultados que una persona que opta por el método del pago.

2.- La prescripción; metodo establecido por ley hace mas de 100 años en el Código Civil , 2490 y siguientes, que implica;
Toda deuda que en el transcurso del plazo establecido por ley para cada documento, <en el caso de letras, cheques y pagaré el plazo es de un año>, no haya sido demandada por el acreedor en juicio, esta deuda está en condiciones de alegar prescripción, es decir hacer que pierda su carácter civil y se transforme en una deuda natural, es decir sujeta a la moral y la buena voluntad del deudor, al perder el carácter civil, pierde también el derecho a ser informada por el Boletín de Informes Comerciales. Sin embargo dice la ley, el que quiera beneficiarse de la prescripción DEBE ALEGARLA, es decir esta no nace sola, nace el derecho pero no se prescribe por si sola.

En conclusión podemos señalar;

1.- Existen otros métodos que no viene al caso señalar en este curso.

2.- El plazo mínimo es de un año de antigüedad y por lógica que no existan juicios, es decir que no hayan demandas presentadas.

3.- Una demanda es valida si esta ha sido notificada, no vale la mera presentación ante un tribunal si esta no ha sido notificada.

Solo resta determinar si procede o está una deuda vulnerable de ser alegada su vigencia mediante la prescripción de la misma.

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