Borrar dicom y deudas castigadas

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Tipos de Protestos;

Ya en la introducción hicimos referencias a los protestos;

a) Unos que revisten carácter de protestos Notariales y que eran realizados valga la redundancia por un Notario Público competente, la ley 18.092 establece requisitos específicos en el procedimiento a fin de protestar una letra y/o un pagaré y de no cumplirse estos requisitos podría alegarse la nulidad de un protesto. Sin embargo estas nulidades se alegan en juicio, así que el monto de dinero protestado debe ser de consideración a fin de que valga la pena el trámite y los honorarios del abogado además del tiempo que demorará el juicio, este sería un método recomendable a utilizar en los siguientes casos;

1.- La deuda no tiene más de un año.
2.- Por dicha deuda se ha realizado una acción judicial.
3.- En el caso de que el protesto tenga más de un año de antigüedad y no tenga juicio, sin duda que lo más conveniente y económico será realizar un juicio ordinario de prescripción de deuda.

Para terminar, señalar que para efectuar un protesto notarial, debe enviarse un aviso al afectado, dentro de dos días hábiles contados desde el vencimiento de la letra o pagaré, citandole a cancelar dicha deuda, de no cancelar el monto requerido el Notario Público correspondiente debe protestar el documento que corresponda al día siguiente de la fecha en que el afectado no concurre, es decir:

Vence 01 de marzo de 2004.-
Aviso entre el 02 y 03 marzo de 2004.-
Protesto el 04 de marzo de 2004.-

El protesto es nulo si:
Aviso el 04 de marzo de 2004.-
Ó protesto realizado el 05 de marzo.-, este es un tremendo recurso a utilizar en casos donde la prescripción no proceda.

b) Existe un segundo tipo de protesto, como ya habíamos estudiado y que es de carácter bancario, estos muchas veces confunden al usuario toda vez que por lo general son marcados como “cuotas morosas” pero entiendase bien, estos son protestos bancarios y en definitiva son de mas fácil eliminación que una deuda de casa comercial.

Para nuestros efectos, es de importancia señalar que el hecho de que exista un protesto determina a la vez la existencia de un documento que lo contiene, que en el caso de un protesto notarial, se solicitará en notaría y en el caso de un banco este documento se encuentra en su carpeta personal. Es de obligación para un banco guardar todo tipo de documentos durante el plazo de seis años.

No así en el caso de una morosidad de casa comercial o morosidad bancaria, en cuyo caso la información es meramente informática, no tiene respaldo documental, el problema aquí es que para eliminar una morosidad sin respaldo documental necesariamente debe pasar por juicio. y en este caso el plazo de prescripción será de tres años

Sin embargo, si las morosidades tienen una antigüedad superior a cinco años desde que se realizó la compra su resolución es rápida y económica. (*** O si es anterior al 31 de mayo de 2002 y fue ingresado con fecha posterior al 31 de mayo de 2002)

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