|
>> volver a borrar dicom
Aclaración de “LETRAS Y PAGARES” cuando se ha extraviado el documento original;
Deberá solicitarse a la persona natural o jurídica a quien se le emitió la letra o el pagaré, o a quien efectuó el cobro del documento, una declaración jurada firmada ante Notario, en la cual se incluya:
- Nombre y RUT del acreedor (nombre de la persona que recibió el documento o de quien efectuó su cobro).
- Nombre y RUT del afectado por la publicación en el Boletín.
- Monto del documento y fecha en que fue protestado e informado al "Boletín de informaciones Comerciales”.
- Indicación de que el documento fue pagado o que existe un acuerdo de pago que extingue la deuda.
- En caso de tratarse de una persona jurídica, El Notario deberá acreditar que la persona que firma el documento es su representante autorizado.Adicionalmente
- deberá solicitarse a La Notaría en la cual se efectuó el protesto, una copia autorizada o autentificada del acta de protesto, la cual identifica el documento y la persona natural o jurídica que solicitó el protesto.
- En caso de que el requirente, persona natural o jurídica (quien solicitó el protesto) no sea la misma persona que emitió la letra o pagaré, deberá solicitársele a este la conformidad del pago.
- En el caso de que el requirente no sea un Banco, cuya firma esté registrada en el BIC, la autenticidad del pago deberá ser calificada ante Notario. Si se trata de una persona jurídica, el Notario deberá certificar que la persona que firma ante él, tiene facultades para hacerlo.
- Si no es ubicado el girador de la letra o pagaré, la aclaración podrá efectuarse por el procedimiento de pago por consignación o prescripción, si ha transcurrido más de un año desde el giro del documento.
Dicom Equifax es marca comercial registrada que corresponde a sus dueños y borrodicom.cl no mantiene ningún tipo de relación con ellos
Volver
al Home de Borrar
Dicom y Deudas Castigadas |
Copyright © 2005-2006 Borrar dicom | curso gratuito de aclaración de informes comerciales