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Aclaración de “CHEQUES” cuando se ha extraviado el cheque original;

Deberá solicitarse a la persona a quien se le emitió el cheque, o a quien efectuó el cobro de éste, una declaración jurada firmada ante Notario, en el cual se incluya:

- Nombre y RUT del acreedor (nombre de la persona que recibió el documento o de quien efectuó su cobro).
- Nombre y RUT del afectado por la publicación.
- Nombre del Banco.
- Número y monto del cheque protestado e informado al "Boletín de informaciones Comerciales”.
- Fecha del protesto e indicación de que el cheque fue pagado o que existe un acuerdo de pago.
- En caso de tratarse de una persona jurídica, El Notario deberá acreditar que la persona que firma el documento es su representante autorizado.

Adicionalmente
- deberá solicitarse al banco librado (Banco que figura en el cheque) o al banco que efectuó el cobro de este, un certificado indicando que el cheque protestado (Número de serie, monto y fecha de protesto) fue cargado en la cuenta corriente o cobrado por la persona natural o jurídica a quien se le adeudaba.
- Cuando no es posible establecer el nombre del beneficiario del cheque protestado, el girador deberá solicitar a su banco, el nombre de la persona o institución financiera que requirió el protesto.
- Si la institución bancaria no entrega el nombre solicitado, podrá interponerse un reclamo ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, ya que la constancia solicitada no altera el “secreto bancario”, por lo que los Bancos no deben tener impedimento en otorgar el informe.
- Si no es ubicado el beneficiario del cheque, la aclaración podrá efectuarse por el procedimiento de pago por consignación o prescripción, si ha transcurrido más de un año desde el giro del documento.

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