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¿ Que es la prescripción de una
deuda, letra cheque, pagaré, crédito bancario
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Pido disculpas a
estudiantes de derecho y abogados pero esta página se realiza
con la intención de explicar en palabras simples que es la
prescripción.
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De acuerdo al código
civil, en su articulo 2490 y siguientes, define la prescripción
como una forma de extinguir las obligaciones (deudas
por ejemplo) o de adquirir derechos (un terreno por vivir más
de 10 años en el por ejemplo).
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La prescripción
solo exige el cumplimiento de un plazo, existen diferentes
plazos de prescripción, pero en el caso de letras, cheques
y pagares la prescripción es de un año. Cabe señalar
que en el caso de créditos bancarios de cualquier tipo siempre
se encontrarán respaldados por un pagaré (excepción
hipotecarios) independiente de la forma en que sean informados por
el Boletín
de Informes Comerciales o Dicom
Equifax, las formas más comunes son CM = cuota morosa,
PG = pagaré, PI = pagaré impago, TC = Tarjeta de crédito,
CC = crédito de consumo, LC = línea de crédito.
Por tanto, tratandose de créditos bancarios de cualquier
modalidad en un primer análisis debe considerar como plazo
de prescripción ejecutiva de un año.
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Por último,
el código civil señala que quien quiera aprovecharse
de la prescripción debe alegarla (demandar),
es decir la prescripción no nace por si sola, UD. debe solicitarla
(en juicio), lo que nace solamente es el cumplimiento
del plazo de prescripción, pero si UD. no realiza gestión
alguna no significa nada, en conclusión; dado que la prescripción
debe ser alegada, esta debe ser declarada por un juez de la República.
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Para alegar la
prescripción se debe demandar en "Juicio ordinario de
prescripción" (mayor o menor cuantía según
corresponda) a cada acreedor individualmente, y es eso efectivamente
lo que nosotros realizamos, un juicio de prescripción por
cada acreedor.
Como Ud. puede deducir,
nuestro procedimiento no se trata sobre si un acreedor, banco o casa
comercial, quiere o no eliminar sus antecedentes comerciales, la orden
la da un Juez y va dirigida a Boletín de Informes Comerciales,
quien analiza la veracidad de los documentos acompañados, no
analiza si procede o no la aclaración, y una vez verificados
los antecedentes UD. debe cancelar la tárifa
correspondiente por concepto de aclaración de antecedentes comerciales.
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