¿Que es la prescripción de una deuda, letra cheque, pagaré, crédito bancario ?:
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Esta página se realiza con la intención de explicar en palabras simples que es la prescripción y podría no expresar literalmente lo que dice una ley referente a la prescripción, es decir esta redactada en términos del uso de las personas que no estudian derecho o abogados.
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De acuerdo al código civil, en su articulo 2.492 y siguientes, define la prescripción como una forma de extinguir las obligaciones (ejemplo: las que emanan de una deuda para su cobro judicial) o de adquirir derechos (un terreno por vivir más de 10 años en el, por ejemplo).
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La prescripción solo exige el cumplimiento de un plazo, existen diferentes plazos de prescripción, pero en el caso de letras, cheques y pagares la prescripción es de un año. Cabe señalar que en el caso de créditos bancarios de cualquier tipo siempre se encontrarán respaldados por un pagaré (excepción hipotecarios) independiente de la forma en que sean informados por el Boletín de Informes Comerciales o Dicom Equifax, las formas más comunes son CM = cuota morosa, PG = pagaré, PI = pagaré impago, TC = Tarjeta de crédito, CC = crédito de consumo, LC = línea de crédito. Por tanto, tratandose de créditos bancarios de cualquier modalidad en un primer análisis debe considerar como plazo de prescripción ejecutiva de un año.
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Por último, el Código Civil articulo 2.493 señala que quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla (demandar), es decir la prescripción no nace por si sola, UD. debe solicitarla (en juicio), lo que nace solamente es el cumplimiento del plazo de prescripción, pero si UD. no realiza gestión alguna no significa nada, en conclusión; dado que la prescripción debe ser alegada, esta debe ser declarada por un juez de la República.
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Para alegar la prescripción se debe demandar en “Juicio ordinario de prescripción” (mayor o menor cuantía según corresponda) a cada acreedor individualmente, y es eso efectivamente lo que nosotros realizamos, un juicio de prescripción por cada acreedor.
Como Ud. puede deducir, nuestro procedimiento no se trata sobre si un acreedor, banco o casa comercial, quiere o no eliminar sus antecedentes comerciales, la orden la da un Juez y va dirigida a Boletín de Informes Comerciales, quien analiza la veracidad de los documentos acompañados, no analiza si procede o no la aclaración, y una vez verificados los antecedentes se elimina la publicación.